Cómo hacer la declaración anual de impuestos en España
Quién debe presentar la declaración anual en España, el ejercicio fiscal y el plazo, qué documentos necesitas, cómo presentarla ante Agencia Tributaria (AEAT) y qué pasa si te retrasas.
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Actualizado para 2026
Última revisión septiembre de 2026
Las cifras y fechas de esta guía proceden de fuentes públicas a 2026-09-03 y aún no se han contrastado con las publicaciones vigentes de Agencia Tributaria (AEAT). Confirma todo aquello en lo que te apoyes.
Quién debe declarar
En la mayoría de los países, quien tenga ingresos por encima del mínimo exento y no haya tributado íntegramente por retención debe declarar: autónomos, arrendadores, administradores y quien tenga más de una fuente de ingresos. Las sociedades presentan su propia declaración. Revisa las reglas de Agencia Tributaria (AEAT) para asalariados, a veces exentos o con liquidación automática.
Casi todos: asalariados con más de 22.000 € de un pagador (15.876 € con varios), todos los autónomos y quien tenga rentas del capital o alquileres.
Ejercicio fiscal y plazo
Cada país fija un ejercicio fiscal y un plazo de presentación unos meses después de su cierre. Agencia Tributaria (AEAT) publica ambos. Anota el plazo en tu calendario con un aviso un mes antes: el retraso se sanciona aunque no haya impuesto que pagar.
Ejercicio fiscal: Del 1 de enero al 31 de diciembre.
Año natural; la campaña de la Renta va de abril al 30 de junio del año siguiente.
Qué necesitas
Tu NIF y tus claves del servicio en línea de Agencia Tributaria (AEAT).
Los certificados de retenciones de cada empleador con el salario y el impuesto retenido.
Tus facturas, extractos bancarios y justificantes de gastos si eres autónomo.
Certificados de aportaciones a pensiones, seguros, donativos y otras deducciones que vayas a aplicar.
La declaración del año anterior, para comprobar que no falta nada.
Declarar paso a paso
Accede a Renta WEB con Cl@ve, certificado o número de referencia.
Revisa el borrador con tus datos fiscales.
Añade actividades económicas, alquileres y deducciones autonómicas.
Presenta y domicilia el pago o solicita la devolución.
Asalariados e impuesto sobre el salario
Los empleadores en España retienen el impuesto de los salarios según los tramos de 2026 (retención) y lo pagan a Agencia Tributaria (AEAT). La calculadora de impuesto sobre el salario para España muestra el impuesto y el neto de cualquier salario bruto: una forma rápida de comprobar tu nómina antes de declarar.
Si te retrasas
La presentación tardía conlleva una sanción fija y el pago tardío, intereses; ambos los fija Agencia Tributaria (AEAT). Presenta aunque no puedas pagar todo; las sanciones por no presentar suelen ser mayores que por pagar tarde, y la mayoría de las autoridades permiten fraccionar.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que declarar si mi empleador ya retuvo el impuesto?
Depende de las reglas de España. Algunos países exigen declarar a todos, otros liquidan automáticamente a los asalariados y otros eximen a quien tiene un solo empleador y ningún otro ingreso. La regla para España está arriba.
¿Y si no tuve ingresos?
Si estás registrado ante Agencia Tributaria (AEAT), puede que aun así debas presentar una declaración en ceros. No hacerlo se trata como presentación tardía en muchos países.
¿Puedo declarar tarde sin sanción?
Raramente. Algunas autoridades conceden prórroga si se pide antes del plazo. Si no, presenta cuanto antes; las sanciones suelen crecer con el tiempo.
¿Debería usar un contador?
Si eres asalariado sin otros ingresos, el servicio en línea está pensado para ti. Si tienes un negocio, ingresos del extranjero o inmuebles, un contador suele ahorrar más de lo que cobra.
Redactada a partir de la documentación publicada por la autoridad fiscal y revisada el 2026-09-03. Todo es indicativo y no constituye una resolución sobre tu caso; las reglas cambian. Confirma con Agencia Tributaria (AEAT) aquello en lo que te apoyes y avísanos si algo está desactualizado para corregirlo.
Esta guía explica las reglas en términos generales y no es asesoramiento fiscal para tu situación. Confirma tu posición con un asesor cualificado o con Agencia Tributaria (AEAT).
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