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Guía · España · Publicado el 2026-10-11

Cómo sacar el NIF en España

Sacar el NIF en España: quién lo necesita, cómo registrarse, cómo es el número, cómo encontrarlo o verificarlo, y dónde va en tus facturas.

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Las cifras y fechas de esta guía proceden de fuentes públicas a 2026-10-11 y aún no se han contrastado con las publicaciones vigentes de Agencia Tributaria (AEAT). Confirma todo aquello en lo que te apoyes.

Qué es el NIF

El NIF es el número que Agencia Tributaria (AEAT) asigna a un contribuyente en España. Te acompaña en todos los impuestos: IVA, impuesto sobre la renta y retenciones. Las empresas que te pagan lo piden antes de liberar el pago, porque informan de sus proveedores a Agencia Tributaria (AEAT) con este número.

Quién lo necesita

Toda persona tiene NIF (el DNI o NIE); las sociedades obtienen su NIF al constituirse y todo autónomo o sociedad se da de alta en el censo con el modelo 036 o 037.

Cómo registrarse, paso a paso

  1. Personas físicas: tu NIF es tu DNI o NIE; date de alta como autónomo con el modelo 037 (o 036) en la AEAT.
  2. Sociedades: solicita el NIF provisional con el 036 y el definitivo tras la inscripción en el Registro Mercantil.
  3. Para operar en la UE, solicita el alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) en el 036 para tener el NIF-IVA.
  4. Usa certificado digital o Cl@ve para todos los trámites.

Cómo encontrar o verificar un NIF

Comprueba un NIF-IVA europeo en el servicio VIES de la Comisión o en la sede de la AEAT.

Documentos, coste y plazo

Las personas físicas no necesitan un número aparte: el NIF es el del DNI o el del documento de NIE (art. 18.2 del Reglamento General de gestión tributaria, Real Decreto 1065/2007); quien carece de ambos lo solicita con el modelo 030. Las sociedades y demás entidades lo piden en la declaración censal de alta (modelo 036) antes de realizar cualquier operación, cobro, pago o contratación de personal (art. 23.2). La AEAT lo asigna en 10 días (art. 24.1) y es provisional hasta aportar la escritura pública o el documento de constitución, los estatutos y, si procede, la inscripción en un registro público.

Fuentes

Cómo se elaboró esta guía

Redactada a partir de la documentación publicada por la autoridad fiscal y revisada el 2026-10-11. Todo es indicativo y no constituye una resolución sobre tu caso; las reglas cambian. Confirma con Agencia Tributaria (AEAT) aquello en lo que te apoyes y avísanos si algo está desactualizado para corregirlo.

Esta guía explica las reglas en términos generales y no es asesoramiento fiscal para tu situación. Confirma tu posición con un asesor cualificado o con Agencia Tributaria (AEAT).