Calculadora de impuesto sobre el salario España 2026
Introduce un salario bruto mensual o anual en EUR y verás el impuesto, el neto y cómo se aplica cada tramo con las tasas de 2026 (retención).
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- Última revisión octubre de 2026
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Tasas: 2026 (retención). Se restan la cotización a la Seguridad Social, con la base máxima de 5.101,20 € al mes (Orden PJC/297/2026, art. 3), y 2.000 € de otros gastos (art. 83.3.c RIRPF). El mínimo personal de 5.550 € no se resta de la base: se le aplica la escala y esa cuota se descuenta (art. 85.1 RIRPF). Esto es una estimación de la retención mensual de IRPF, no tu cuota final del año, que se liquida en la declaración. La escala del art. 101.1 LIRPF es única en toda España y ya está calculada para cubrir la parte estatal y la autonómica juntas: es casi el doble de la escala estatal del art. 63.1. Las comunidades autónomas no pueden regular los pagos a cuenta (Ley 22/2009, art. 46.2.d), así que la retención no cambia según dónde vivas. Lo que sí cambia con la residencia es la cuota definitiva. En 2026 el tipo marginal máximo va del 45,00 % en Madrid al 53,85 % en la Comunitat Valenciana, que lo bajó en agosto con efectos desde el 1 de enero. No sirve para Navarra ni para el País Vasco, donde Álava, Bizkaia y Gipuzkoa legislan cada una su propio IRPF y el pagador retiene con normas forales. Cotización del trabajador del 6,5 % sobre una base máxima de 5.101,20 € al mes en 2026; por encima se aplica la cuota de solidaridad. El mínimo personal de 5.550 € se aplica aquí como reducción simplificada. No está modelada la reducción por obtención de rendimientos del trabajo del art. 20 LIRPF, de hasta 7.302 €, que es lo que de verdad protege los salarios bajos; en ese tramo esta estimación se queda alta.
Neto mensual
1648,84 €
291,29 € de impuesto retenido · tasa efectiva 14,04% · tasa marginal 28,05% · 19.786,05 € al año
- Neto mensual1648,84 €79.5%
- Impuesto291,29 €14%
- Seguridad Social (6,5 %)134,88 €6.5%
- Renta bruta anual
- 24.900,00 €
- Menos Seguridad Social (6,5 %)
- (1618,50 €)
- Menos deducción
- (2000,00 €)
- Base imponible
- 21.281,50 €
- Impuesto antes de créditos
- 4549,95 €
- Menos crédito fiscal
- (1054,50 €)
- Impuesto anual
- 3495,45 €
- Impuesto mensual
- 291,29 €
Cómo se aplican los tramos
| Tramo | Gravado | Tasa | Impuesto |
|---|---|---|---|
| Hasta 12.450,00 € | 12.450,00 € | 19% | 2365,50 € |
| Siguientes 7750,00 € | 7750,00 € | 24% | 1860,00 € |
| Siguientes 15.000,00 € | 1081,50 € | 30% | 324,45 € |
Fuente: Ley 35/2006, arts. 63 y 101.1; RD 439/2007, arts. 81 y 85; cotización según la Orden PJC/297/2026.
Cómo se retiene el impuesto sobre el salario
La retención se calcula sobre la retribución anual prevista, no sobre el mes. Del total se restan las cotizaciones del trabajador a la Seguridad Social (art. 83.3.b del Reglamento del IRPF), 2.000 € de otros gastos (art. 83.3.c) y, si el rendimiento neto es inferior a 19.747,5 €, la reducción por rendimientos del trabajo de hasta 7.302 € (art. 83.3.d). Las cotizaciones salen, por tanto, antes del impuesto.
A esa base se aplica la escala del art. 101.1 de la Ley del IRPF y se resta el resultado de aplicar la misma escala al mínimo personal y familiar (art. 85.1 del Reglamento); no se resta el mínimo de la base. El mínimo del contribuyente es de 5.550 € anuales.
El pagador ingresa lo retenido en los veinte primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero, o cada mes si está en los supuestos del art. 71.3 del Reglamento del IVA (art. 108 del Reglamento del IRPF).