Qué debe mostrar toda factura
- NIF del emisor y del destinatario, base imponible, tipo y cuota de IVA por separado, y serie y número correlativo.
- Autónomos que facturan a empresas: retención de IRPF (15%, o 7% los primeros años) indicada en la factura.
Numeración, conservación y corrección de facturas
La numeración es correlativa dentro de cada serie (art. 6.1.a del Reglamento de facturación). Se pueden usar series separadas cuando hay varios establecimientos o operaciones de distinta naturaleza. Las facturas pueden expedirse en cualquier lengua, aunque la Administración puede exigir traducción al castellano u otra lengua oficial, y en cualquier moneda siempre que la cuota de IVA figure en euros (art. 12).
Las facturas recibidas y las copias de las expedidas se conservan durante el plazo de prescripción de la Ley General Tributaria, que es de cuatro años (arts. 19 del Reglamento y 66 de la LGT).
Una factura rectificativa es obligatoria cuando la original no cumple los requisitos o la cuota repercutida es incorrecta. Se emite como nueva factura que identifica la rectificada, tan pronto como se conozca el error y dentro de los cuatro años siguientes al devengo (art. 15).
Las sanciones están en el art. 201 de la LGT: el 1 % del importe de las operaciones por incumplir requisitos, el 2 % por no expedir o no conservar facturas (300 € por operación si no se conoce el importe) y el 75 % si los datos son falsos.
Facturación electrónica en España
Verifactu obliga a emitir con software de facturación certificado. El Real Decreto 254/2025 aplazó las fechas: sujetos del Impuesto sobre Sociedades desde el 1 de enero de 2027 y el resto (autónomos incluidos) desde el 1 de julio de 2027. La factura electrónica B2B obligatoria de la Ley Crea y Crece es una obligación distinta y posterior.