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Guía · España · Publicado el 2026-10-11

Cómo hacer una factura en España: requisitos

Los datos que necesita una factura en España, cómo numerarla y fecharla, cuándo mostrar el IVA, las reglas de facturación electrónica y cómo corregir un error con una nota de crédito.

  • € EUR
  • IVA 21%
  • NIF
  • A4
  • Español

Las cifras y fechas de esta guía proceden de fuentes públicas a 2026-10-11 y aún no se han contrastado con las publicaciones vigentes de Agencia Tributaria (AEAT). Confirma todo aquello en lo que te apoyes.

Qué debe mostrar toda factura

  • NIF del emisor y del destinatario, base imponible, tipo y cuota de IVA por separado, y serie y número correlativo.
  • Autónomos que facturan a empresas: retención de IRPF (15%, o 7% los primeros años) indicada en la factura.

Numeración, conservación y corrección de facturas

La numeración es correlativa dentro de cada serie (art. 6.1.a del Reglamento de facturación). Se pueden usar series separadas cuando hay varios establecimientos o operaciones de distinta naturaleza. Las facturas pueden expedirse en cualquier lengua, aunque la Administración puede exigir traducción al castellano u otra lengua oficial, y en cualquier moneda siempre que la cuota de IVA figure en euros (art. 12).

Las facturas recibidas y las copias de las expedidas se conservan durante el plazo de prescripción de la Ley General Tributaria, que es de cuatro años (arts. 19 del Reglamento y 66 de la LGT).

Una factura rectificativa es obligatoria cuando la original no cumple los requisitos o la cuota repercutida es incorrecta. Se emite como nueva factura que identifica la rectificada, tan pronto como se conozca el error y dentro de los cuatro años siguientes al devengo (art. 15).

Las sanciones están en el art. 201 de la LGT: el 1 % del importe de las operaciones por incumplir requisitos, el 2 % por no expedir o no conservar facturas (300 € por operación si no se conoce el importe) y el 75 % si los datos son falsos.

Facturación electrónica en España

Verifactu obliga a emitir con software de facturación certificado. El Real Decreto 254/2025 aplazó las fechas: sujetos del Impuesto sobre Sociedades desde el 1 de enero de 2027 y el resto (autónomos incluidos) desde el 1 de julio de 2027. La factura electrónica B2B obligatoria de la Ley Crea y Crece es una obligación distinta y posterior.

Fuentes

Cómo se elaboró esta guía

Redactada a partir de la documentación publicada por la autoridad fiscal y revisada el 2026-10-11. Todo es indicativo y no constituye una resolución sobre tu caso; las reglas cambian. Confirma con Agencia Tributaria (AEAT) aquello en lo que te apoyes y avísanos si algo está desactualizado para corregirlo.

Esta guía explica las reglas en términos generales y no es asesoramiento fiscal para tu situación. Confirma tu posición con un asesor cualificado o con Agencia Tributaria (AEAT).