La tasa general de IVA del 21% en España, quién debe registrarse ante Agencia Tributaria (AEAT), qué debe mostrar una factura con IVA y cuándo se presentan y pagan las declaraciones.
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Actualizado para 2026
Última revisión septiembre de 2026
Las cifras y fechas de esta guía proceden de fuentes públicas a 2026-09-03 y aún no se han contrastado con las publicaciones vigentes de Agencia Tributaria (AEAT). Confirma todo aquello en lo que te apoyes.
La tasa
La tasa general en España es 21%. Algunos bienes y servicios tienen tasas reducidas o tasa cero y otros están exentos. La diferencia importa: las ventas a tasa cero permiten recuperar el impuesto de tus compras; las exentas, no.
Quién debe registrarse
El registro es obligatorio cuando la facturación gravada supera el umbral que fija Agencia Tributaria (AEAT), medido en un periodo móvil. Por debajo suele ser voluntario, lo que tiene sentido si tus clientes son empresas registradas que recuperan lo que cobras.
No hay umbral: todo empresario o profesional con actividades sujetas repercute IVA desde la primera factura, salvo actividades exentas. La franquicia europea para pequeñas empresas aún no se aplica en España.
Cómo registrarse
Regístrate ante Agencia Tributaria (AEAT) en Sede electrónica de la AEAT con tu NIF. Una vez registrado recibes un número o certificado de IVA y, desde esa fecha, debes cobrar IVA en las ventas gravadas, emitir facturas conformes y presentar declaraciones aunque no haya nada que pagar.
Cobrar IVA en una factura
Muestra el importe neto, la tasa de IVA, el importe de IVA y el total bruto, con tu número de registro en el encabezado. Los precios a consumidores deben incluir el IVA; los precios a empresas suelen excluirlo y decirlo. La calculadora para España añade o quita el IVA y muestra la aritmética.
NIF del emisor y del destinatario, base imponible, tipo y cuota de IVA por separado, y serie y número correlativo.
Autónomos que facturan a empresas: retención de IRPF (15%, o 7% los primeros años) indicada en la factura.
Declarar y pagar
Las declaraciones son periódicas, casi siempre mensuales o trimestrales, y reportan el IVA cobrado menos el IVA pagado en compras. La diferencia se paga a Agencia Tributaria (AEAT) en el plazo; se pide devolución cuando las compras superan a las ventas.
Modelo 303 trimestral (del 1 al 20 de abril, julio y octubre; hasta el 30 de enero el cuarto trimestre) y resumen anual 390 en enero; grandes empresas, mensual.
Sanciones por hacerlo mal
El registro tardío, la declaración tardía y el pago tardío conllevan sanciones e intereses ante Agencia Tributaria (AEAT). Cobrar IVA sin estar registrado es una infracción en la mayoría de los países. Si superaste el umbral sin darte cuenta, regístrate ahora y declara el periodo atrasado.
Recargos del 1% más 1% por mes de retraso si regularizas sin requerimiento; sanciones del 50% o más si te requieren.
Preguntas frecuentes
¿Cómo añado IVA a un precio?
Multiplica el precio neto por 1,21. Una venta de €100 al 21% lleva €21 de IVA y suma €121.
¿Cómo quito el IVA de un total?
Divide el bruto entre 1,21 para obtener el neto y resta para hallar el impuesto. Dividir, y no restar un porcentaje, es el paso en que la gente se equivoca.
¿Conviene registrarse voluntariamente?
Si la mayoría de tus clientes son empresas registradas, sí: ellas recuperan lo que cobras y tú recuperas lo que pagas. Si tus clientes son consumidores, el registro sube tus precios en la tasa del impuesto o recorta tu margen.
¿Y si no estoy registrado?
No cobres IVA ni muestres una línea de IVA. Indica en la factura que no se cobró IVA. El generador imprime esa línea cuando la opción está apagada.
Redactada a partir de la documentación publicada por la autoridad fiscal y revisada el 2026-09-03. Todo es indicativo y no constituye una resolución sobre tu caso; las reglas cambian. Confirma con Agencia Tributaria (AEAT) aquello en lo que te apoyes y avísanos si algo está desactualizado para corregirlo.
Esta guía explica las reglas en términos generales y no es asesoramiento fiscal para tu situación. Confirma tu posición con un asesor cualificado o con Agencia Tributaria (AEAT).
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