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Última revisión octubre de 2026 · Revisado por el equipo de Owoode
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Los impuestos con los que se encuentra una empresa aquí
Un pequeño negocio en España trata con dos cobradores. La Agencia Tributaria (AEAT) gestiona el IRPF de las personas físicas, el Impuesto sobre Sociedades de las sociedades, el IVA y las retenciones; la Tesorería General de la Seguridad Social cobra las cotizaciones de la empresa, de sus trabajadores y del propio autónomo. Quien paga nóminas o honorarios retiene a cuenta del IRPF y declara lo retenido en los veinte primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero (art. 108 del Reglamento del IRPF), o cada mes en los casos que ese artículo prevé.
El autónomo cotiza al RETA según sus rendimientos netos mensuales. En 2026, la Orden PJC/297/2026 fija una tabla reducida de 3 tramos y una tabla general de 12, con bases de cotización de 653,59 € a 5.101,20 € al mes. Los tipos son el 28,30 % por contingencias comunes, el 1,30 % por contingencias profesionales y el 0,90 % del mecanismo de equidad intergeneracional.
La reforma más reciente es la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales. El Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo (BOE del 31 de marzo de 2026), la desarrolla, y la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre (BOE del 5 de octubre de 2026), regula la solución pública de facturación electrónica. Esa orden entró en vigor el 6 de octubre de 2026 y con ella empiezan a contar los plazos de aplicación.
El régimen para pequeñas empresas
Los autónomos de actividades incluidas en la orden ministerial de módulos pueden tributar en estimación objetiva: el rendimiento neto del IRPF se calcula con signos, índices o módulos fijados por el Ministerio de Hacienda en lugar de con los ingresos y gastos reales, y en el IVA se aplica el régimen simplificado (art. 122 de la Ley del IVA). Según el art. 32.2 del Reglamento del IRPF, no se puede aplicar si en el año anterior los rendimientos íntegros superaron 150.000 € (250.000 € en actividades agrarias, ganaderas y forestales), si lo facturado a otros empresarios superó 75.000 €, o si las compras superaron 150.000 €. La renuncia al régimen simplificado del IVA tiene efecto durante un mínimo de tres años. El texto consolidado de la Ley del IRPF mantiene los topes ampliados de 250.000 y 125.000 € solo para los ejercicios 2016 a 2024.