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Generador de recibos de nómina gratis (España)

Crea un recibo de nómina en EUR: las percepciones a un lado, las deducciones al otro, y el neto que recibe tu empleado. El PDF se genera en tu dispositivo.

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Notas

Lo que exige la ley laboral en el recibo de nómina

El art. 29.1 del Estatuto de los Trabajadores obliga a documentar el salario con un recibo individual justificativo del pago, que se entrega al trabajador al abonarlo. El periodo de las retribuciones periódicas no puede exceder de un mes. El recibo sigue el modelo de la Orden de 27 de diciembre de 1994, modificado por la Orden ESS/2098/2014, o el que fije el convenio colectivo o, en su defecto, un acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

El modelo oficial recoge los devengos (salario base, complementos, horas extraordinarias, gratificaciones, salario en especie y percepciones no salariales), las deducciones (aportación del trabajador a la Seguridad Social, IRPF, anticipos y otras), el líquido total a percibir y, en hoja aparte, las bases de cotización y la aportación de la empresa. El recibo se refiere a meses naturales.

El trabajador firma el duplicado al cobrar; si el pago es por transferencia, el comprobante del banco sustituye la firma. La empresa conserva los recibos al menos cinco años. El retraso en el pago del salario devenga un interés del 10 % de lo adeudado (art. 29.3 del Estatuto).

Las cotizaciones sociales de cada nómina

Los tipos del Régimen General para 2026 están en la Orden PJC/297/2026. Contingencias comunes: 28,30 %, de los cuales 23,60 % paga la empresa y 4,70 % el trabajador. Mecanismo de equidad intergeneracional: 0,90 %, con 0,75 % a cargo de la empresa y 0,15 % del trabajador. Desempleo en contrato indefinido: 7,05 %, con 5,50 % de la empresa y 1,55 % del trabajador; en contrato de duración determinada: 8,30 %, con 6,70 % y 1,60 %.

Formación profesional: 0,70 %, con 0,60 % de la empresa y 0,10 % del trabajador. Fondo de Garantía Salarial: 0,20 %, solo a cargo de la empresa. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: prima según la tarifa de la Ley General de la Seguridad Social, a cargo exclusivo de la empresa.

La base máxima de cotización es de 5.101,20 € al mes; por encima se aplica la cotización adicional de solidaridad. Las bases mínimas por grupo de cotización van de 1.424,40 € (grupos 4 a 7) a 1.989,30 € (grupo 1). Las horas extraordinarias cotizan aparte: 28,30 % (23,60 % empresa, 4,70 % trabajador) o 14,00 % si son por fuerza mayor.

Las cuotas impagadas dentro de plazo reglamentario sufren un recargo del 10 % si se pagan en el primer mes natural siguiente y del 20 % después (art. 30 de la Ley General de la Seguridad Social).