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🇨🇴 Guía · Colombia · Publicado el 2026-09-03

Cómo hacer la declaración anual de impuestos en Colombia

Quién debe presentar la declaración anual en Colombia, el ejercicio fiscal y el plazo, qué documentos necesitas, cómo presentarla ante Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y qué pasa si te retrasas.

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  • Actualizado para 2026
  • Última revisión septiembre de 2026

Esta es la edición general de esta guía para Colombia. Explica cómo funcionan el NIT, el IVA y la declaración anual y remite a Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para confirmar umbrales y fechas. Las cifras propias del país se añaden a medida que se revisa cada edición.

Quién debe declarar

En la mayoría de los países, quien tenga ingresos por encima del mínimo exento y no haya tributado íntegramente por retención debe declarar: autónomos, arrendadores, administradores y quien tenga más de una fuente de ingresos. Las sociedades presentan su propia declaración. Revisa las reglas de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para asalariados, a veces exentos o con liquidación automática.

Ejercicio fiscal y plazo

Cada país fija un ejercicio fiscal y un plazo de presentación unos meses después de su cierre. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publica ambos. Anota el plazo en tu calendario con un aviso un mes antes: el retraso se sanciona aunque no haya impuesto que pagar.

Qué necesitas

  • Tu NIT y tus claves del servicio en línea de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
  • Los certificados de retenciones de cada empleador con el salario y el impuesto retenido.
  • Tus facturas, extractos bancarios y justificantes de gastos si eres autónomo.
  • Certificados de aportaciones a pensiones, seguros, donativos y otras deducciones que vayas a aplicar.
  • La declaración del año anterior, para comprobar que no falta nada.

Declarar paso a paso

  1. Entra en el servicio en línea de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y abre la declaración del ejercicio.
  2. Contrasta los ingresos precargados con tus propios registros y añade lo que falte.
  3. Introduce los ingresos de la actividad y los gastos deducibles, y luego las deducciones con sus importes justificados.
  4. Revisa el cálculo, presenta y guarda el acuse. Paga el saldo, si lo hay, antes del plazo de pago.

Asalariados e impuesto sobre el salario

Los empleadores en Colombia retienen el impuesto de los salarios y lo pagan a Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Guarda tus nóminas y el certificado anual; la declaración concilia lo retenido con lo debido, y hay devolución cuando se retuvo de más.

Si te retrasas

La presentación tardía conlleva una sanción fija y el pago tardío, intereses; ambos los fija Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Presenta aunque no puedas pagar todo; las sanciones por no presentar suelen ser mayores que por pagar tarde, y la mayoría de las autoridades permiten fraccionar.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que declarar si mi empleador ya retuvo el impuesto?
Depende de las reglas de Colombia. Algunos países exigen declarar a todos, otros liquidan automáticamente a los asalariados y otros eximen a quien tiene un solo empleador y ningún otro ingreso. La regla para Colombia está arriba.
¿Y si no tuve ingresos?
Si estás registrado ante Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), puede que aun así debas presentar una declaración en ceros. No hacerlo se trata como presentación tardía en muchos países.
¿Puedo declarar tarde sin sanción?
Raramente. Algunas autoridades conceden prórroga si se pide antes del plazo. Si no, presenta cuanto antes; las sanciones suelen crecer con el tiempo.
¿Debería usar un contador?
Si eres asalariado sin otros ingresos, el servicio en línea está pensado para ti. Si tienes un negocio, ingresos del extranjero o inmuebles, un contador suele ahorrar más de lo que cobra.

Fuentes

  • Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) — la guía oficial para Colombia

Cómo se elaboró esta guía

Redactada a partir de la documentación publicada por la autoridad fiscal y revisada el 2026-09-03. Todo es indicativo y no constituye una resolución sobre tu caso; las reglas cambian. Confirma con Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) aquello en lo que te apoyes y avísanos si algo está desactualizado para corregirlo.

Esta guía explica las reglas en términos generales y no es asesoramiento fiscal para tu situación. Confirma tu posición con un asesor cualificado o con Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

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