Inicio

Guía · Colombia · Publicado el 2026-10-11

El IVA en Colombia: tasa, registro y declaración

El IVA en Colombia: la tasa general del 19%, quién debe registrarse, qué debe mostrar una factura con IVA y cuándo se presentan y pagan las declaraciones.

  • $ COP
  • IVA 19%
  • NIT
  • US Letter
  • Español

La tasa

La tasa general en Colombia es 19%. Algunos bienes y servicios tienen tasas reducidas o tasa cero y otros están exentos. La diferencia importa: las ventas a tasa cero permiten recuperar el impuesto de tus compras; las exentas, no.

Quién debe registrarse

No hay un umbral de facturación que active el IVA por sí solo: si vende bienes o presta servicios gravados, es responsable de IVA. La excepción es para personas naturales comerciantes, artesanos minoristas, pequeños agricultores, ganaderos y prestadores de servicios, que son NO responsables solo si cumplen a la vez las seis condiciones del artículo 437 parágrafo 3 del Estatuto Tributario: ingresos brutos de la actividad inferiores a 3.500 UVT en el año anterior y en el año en curso (183.309.000 pesos con la UVT de 2026, que es de 52.374 pesos); un solo establecimiento, oficina, sede o local; sin franquicia, concesión ni regalía en ese local; no ser usuario aduanero; no haber celebrado contratos gravados de valor individual igual o superior a 3.500 UVT; y consignaciones o inversiones financieras de la actividad gravada por debajo de 3.500 UVT. El límite sube a 4.000 UVT para quien presta servicios al Estado. Si firma un contrato gravado por más de 3.500 UVT debe inscribirse como responsable ANTES de firmarlo, y el contratante debe exigírselo para poder deducir el gasto. No existe un régimen de franquicia con IVA reducido: se es responsable o no se es.

Declarar y pagar

Registro y declaración ante Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Dos periodos, según los ingresos brutos a 31 de diciembre del año anterior. Bimestral si fueron iguales o superiores a 92.000 UVT, y siempre para grandes contribuyentes, productores de bienes exentos y exportadores. Cuatrimestral por debajo de esa cifra. Se declara en el formulario 300 por los servicios en línea de la DIAN. Desde el Decreto 2229 de 2023 los vencimientos se fijan en días hábiles y ya no hay un decreto de plazos cada año: la fecha depende del último dígito del NIT, del 1 al 0, y la DIAN publica el calendario tributario del año en su sitio. No hay que declarar los periodos sin operaciones gravadas ni impuestos descontables. Los contribuyentes del Régimen SIMPLE son la excepción: presentan una sola declaración anual consolidada de IVA y transfieren el impuesto mes a mes por el recibo electrónico SIMPLE.

Sanciones por hacerlo mal

Declarar tarde cuesta 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de retardo, con tope del 100% del impuesto; si la DIAN ya envió emplazamiento, sube a 10% por mes con tope del 200%. Cuando la declaración no arroja impuesto a cargo la sanción se calcula sobre los ingresos brutos del periodo, al 0,5% por mes. Ninguna sanción puede ser inferior a la sanción mínima de 10 UVT. Aparte corren intereses de mora, liquidados día a día a la tasa de usura para crédito de consumo que certifica la Superintendencia Financiera menos dos puntos. Y una regla propia del IVA: una declaración presentada sin pago total puede quedar sin efecto.

Fuentes

Cómo se elaboró esta guía

Redactada a partir de la documentación publicada por la autoridad fiscal y revisada el 2026-10-11. Todo es indicativo y no constituye una resolución sobre tu caso; las reglas cambian. Confirma con Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) aquello en lo que te apoyes y avísanos si algo está desactualizado para corregirlo.

Esta guía explica las reglas en términos generales y no es asesoramiento fiscal para tu situación. Confirma tu posición con un asesor cualificado o con Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).