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Última revisión octubre de 2026 · Revisado por el equipo de Owoode
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Los impuestos con los que se encuentra una empresa aquí
Un pequeño negocio en Chile se encuentra con cuatro cargas principales. El IVA se cobra a una tasa única de 19% y lo declara cada mes ante el Servicio de Impuestos Internos (SII). El Impuesto de Primera Categoría grava la renta de la empresa y se declara una vez al año. Las cotizaciones de los trabajadores (AFP, salud, seguro de cesantía) no las cobra el SII: se declaran y pagan a las instituciones de previsión, normalmente a través de Previred. Las personas que reciben sueldos u honorarios tributan además en su impuesto personal.
La tasa del Impuesto de Primera Categoría depende del régimen: la Ley de la Renta (art. 20) fija 27% para el régimen general del artículo 14 letra A y 25% para el régimen Pro Pyme del artículo 14 letra D. Las cotizaciones previsionales por el trabajador deben declararse y pagarse dentro de los diez primeros días del mes siguiente al de las remuneraciones (D.L. 3.500, art. 19).
La reforma más reciente que toca a todo empleador es la Ley 21.735, publicada el 26 de marzo de 2025. Crea una cotización de cargo del empleador que sube por etapas hasta 8,5% de la remuneración imponible: 1,0% desde agosto de 2025 y 3,5% desde agosto de 2026. Antes, la Ley 21.713 (publicada el 24 de octubre de 2024) reforzó el cumplimiento tributario, incluida la forma de fijar el interés por mora.
El régimen para pequeñas empresas
El régimen Pro Pyme (Ley de la Renta, art. 14 letra D) está pensado para micro, pequeñas y medianas empresas. Para entrar, el promedio anual de ingresos brutos de los últimos tres años no puede superar 75.000 UF, límite que la ley permite exceder por una sola vez, y los ingresos pasivos no pueden pasar de 35% de los ingresos brutos del giro. La tasa del Impuesto de Primera Categoría para este régimen es de 25% (art. 20), frente a 27% en el régimen general de la letra A. Es un régimen del impuesto a la renta: no cambia el IVA, que sigue su propia regla de 19% y su declaración mensual. Para saber si aplica una tasa transitoria distinta en el año comercial en curso, conviene revisar la página del SII antes de declarar.