Qué debe mostrar toda factura
- Folio de un rango autorizado por el SII. Los folios se piden por internet y llegan en un archivo CAF (Código de Autorización de Folios); un CAF vale seis meses desde su autorización. Con la llave privada del CAF se genera el timbre electrónico, que en la representación impresa va como código de barras 2D PDF417.
- Nombre, RUT, domicilio y giro del emisor y del receptor; fecha de emisión; detalle, precio unitario y monto; el IVA recargado indicado en forma separada; y las condiciones de venta, al contado o al crédito (Reglamento D.S. 55, art. 69, letra A).
- La copia cedible con el recibo de las mercaderías o del servicio, con recinto, fecha, RUT del comprador y firma de quien recibe. Sin ella la factura no es cedible ni tiene mérito ejecutivo (Ley 19.983, arts. 4 y 5).
- El acuse de recibo del comprador. El receptor tiene ocho días corridos, contados desde que el SII recibe el documento, para dar acuse de recibo o reclamar, en el Registro de Aceptación o Reclamo de sii.cl o por webservice. Pasado el plazo sin reclamo la factura queda irrevocablemente aceptada (Ley 19.983, art. 3). Y el crédito fiscal del comprador nace en el período en que da el acuse de recibo, no en el de la factura (D.L. 825, art. 23 N°7).
Numeración, conservación y corrección de facturas
Los duplicados de las facturas y los originales de las boletas deben conservarse seis años (D.L. 825, art. 58). Si guardarlos causa dificultades materiales, el SII puede autorizar su destrucción según el procedimiento del Reglamento.
Las correcciones se hacen con documentos nuevos, no borrando ni reemplazando la factura. La nota de crédito se emite por descuentos o bonificaciones otorgados después de facturar y por devoluciones; la nota de débito, por aumentos del impuesto facturado (D.L. 825, art. 57). Deben cumplir los mismos requisitos que las facturas y solo pueden emitirse al mismo comprador, para modificar facturas anteriores (Reglamento, D.S. 55, art. 71). Para rebajar el débito fiscal por devoluciones o servicios resciliados, la devolución o resciliación debe ocurrir dentro de seis meses (D.L. 825, art. 21 N°2).
No emitir los documentos exigidos, usar boletas no autorizadas, usar facturas, notas o guías sin timbre, o fraccionar ventas para eludir la boleta se castiga con multa de 50% a 500% del monto de la operación, con mínimo de 2 UTM y máximo de 40 UTA, y clausura de hasta 20 días; la reiteración puede acarrear presidio o relegación (Código Tributario, art. 97 N°10).
Facturación electrónica en Chile
La factura electrónica es obligatoria para todas las empresas desde el 1 de febrero de 2018, fecha en que entró el último tramo previsto por la Ley 20.727, el de las microempresas rurales. Deben emitirse como documento tributario electrónico las facturas, facturas de compra, liquidaciones factura, notas de débito y notas de crédito. Las guías de despacho también, salvo en el sector silvoagropecuario, la pesca artesanal y la pequeña minería. La boleta electrónica de ventas y servicios es obligatoria desde el 1 de enero de 2021 para quienes ya eran facturadores electrónicos y desde el 1 de marzo de 2021 para el resto. Solo se admite papel en casos geográficos: lugares sin cobertura de datos móviles o fijos, sin acceso a energía eléctrica, o declarados zona de catástrofe (D.L. 825, art. 54). Desde el período tributario agosto de 2017 el SII construye el Registro de Compras y Ventas con los DTE que recibe, y ese registro reemplazó a los Libros de Compras y Ventas (Res. Ex. SII N°61 de 2017). Desde el 1 de mayo de 2025, en ventas presenciales el comercio debe entregar al comprador la representación impresa de la boleta electrónica o el comprobante de pago; mandarla por WhatsApp o correo es opcional y no reemplaza la entrega (Res. Ex. SII N°12 de 2025).