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Guía · Chile · Publicado el 2026-10-11

El IVA en Chile: tasa, registro y declaración

El IVA en Chile en sii.cl: la tasa general del 19%, quién debe registrarse, qué debe mostrar una factura con IVA y cuándo se presentan y pagan las declaraciones.

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La tasa

La tasa general en Chile es 19%. Algunos bienes y servicios tienen tasas reducidas o tasa cero y otros están exentos. La diferencia importa: las ventas a tasa cero permiten recuperar el impuesto de tus compras; las exentas, no.

Quién debe registrarse

No hay umbral. En Chile no existe un monto de ventas bajo el cual quedes fuera del IVA. Son contribuyentes todas las personas naturales o jurídicas, comunidades y sociedades de hecho que realicen ventas o presten servicios (D.L. 825, art. 3), y es vendedor quien se dedica en forma habitual a vender (art. 2 N°3). Desde el 1 de julio de 2023 el monto mínimo por el que hay que emitir boleta es de $1 (Res. Ex. SII N°60 de 2023): se emite documento por cada operación, cualquiera sea su monto. Existe un régimen de tributación simplificada con cuota fija mensual para pequeños comerciantes, artesanos y pequeños prestadores de servicios (D.L. 825, arts. 29 a 31), pero es el SII quien determina quién queda en él; no es un tramo al que te acojas por ventas. Aparte, están exentos del IVA los ingresos de los artículos 42 y 48 de la Ley de la Renta, incluidas las sociedades de profesionales (art. 12, letra E, N°8): por eso quien emite boletas de honorarios no recarga IVA.

Declarar y pagar

Registro y declaración ante Servicio de Impuestos Internos (SII).

El período tributario es el mes calendario y se declara en el Formulario 29 en sii.cl, menú Servicios online > Impuestos mensuales > Declaración mensual (F29). El plazo general vence el día 12 del mes siguiente. Vence el día 20 si declaras y pagas por internet en sii.cl y eres contribuyente de primera categoría facturador electrónico, o de segunda categoría emisor de boletas de honorarios electrónicas. Si la declaración es sin pago y se hace por internet, el plazo se amplía hasta el día 28, que es también el vencimiento de las declaraciones sin movimiento. Si un vencimiento con pago cae en sábado, feriado o el 31 de diciembre, se prorroga al primer día hábil siguiente. El SII arma una propuesta de F29 a partir del Registro de Compras y Ventas, que él mismo construye con los documentos tributarios electrónicos que ya recibió: trae los códigos de IVA de facturas y notas de crédito y débito, las retenciones por boletas de honorarios de terceros, los remanentes del período anterior y el PPM obligatorio. Si necesitas complementar el registro, hazlo antes de presentar el F29 y dentro del mismo plazo. Los contribuyentes del régimen Pro Pyme del artículo 14 letra D de la Ley de la Renta, y quienes promedien menos de 100.000 UF de ingresos en los últimos tres años, pueden postergar el pago del IVA hasta dos meses (D.L. 825, art. 64).

Sanciones por hacerlo mal

Declarar fuera de plazo se sanciona con multa del 10% de los impuestos que resulten, que sube 2% por cada mes o fracción a partir del quinto mes, con tope de 30% (Código Tributario, art. 97 N°2). Como el IVA es un impuesto de recargo, lo que suele aplicarse es el art. 97 N°11: 10% de lo adeudado más 2% por mes o fracción de retraso, con tope de 30%; si la omisión la detecta el SII en fiscalización, la multa y el tope suben a 20% y 60%. Además el impuesto se reajusta según la variación del IPC y devenga interés moratorio diario. Desde el 1 de enero de 2025 ese interés ya no es el 1,5% mensual: lo fija el SII por resolución en junio y diciembre de cada año, a partir de la tasa de interés corriente de la CMF más 3,5 puntos (Ley 21.713). Para el semestre del 1 de julio al 31 de diciembre de 2026 la tasa es 7,70% anual, equivalente a 0,0213888889% diario (Res. Ex. SII N°88 de 2026). Revisa la resolución del semestre en curso antes de calcular.

Fuentes

Cómo se elaboró esta guía

Redactada a partir de la documentación publicada por la autoridad fiscal y revisada el 2026-10-11. Todo es indicativo y no constituye una resolución sobre tu caso; las reglas cambian. Confirma con Servicio de Impuestos Internos (SII) aquello en lo que te apoyes y avísanos si algo está desactualizado para corregirlo.

Esta guía explica las reglas en términos generales y no es asesoramiento fiscal para tu situación. Confirma tu posición con un asesor cualificado o con Servicio de Impuestos Internos (SII).