Quién debe declarar
Todas las empresas presentan Declaración de Renta en el Formulario 22, hayan tenido utilidades o pérdidas. Las personas naturales la presentan si sus ingresos afectos al Impuesto Global Complementario superaron 13,5 UTA: para el año tributario 2026, $11.265.804 al 31 de diciembre de 2025. Los trabajadores dependientes o pensionados con más de un empleador o pagador deben reliquidar el Impuesto Único de Segunda Categoría si la suma anual supera esas 13,5 UTA y resulta un diferencial a pagar. No están obligados quienes solo percibieron ingresos no renta ni quienes quedaron en el tramo exento, aunque estos pueden declarar voluntariamente para pedir la devolución de retenciones, PPM o créditos.
Ejercicio fiscal y plazo
El año comercial va del 1 de enero al 31 de diciembre y se declara en abril del año siguiente, llamado año tributario. El plazo general vence el 30 de abril. La fecha de la devolución depende de cuándo declares: en la Operación Renta 2026, quienes declararon entre el 1 y el 8 de abril recibieron el depósito el 29 de abril. En caso de término de giro el impuesto se paga dentro de los dos meses siguientes al cese de actividades (Código Tributario, art. 69).
Declarar paso a paso
- Entra a sii.cl > Servicios online > Declaración de renta y elige Declarar.
- Revisa la propuesta de declaración que arma el SII con la información que le reportaron empleadores, bancos, AFP e instituciones. El SII la ofrece a la mayoría de los contribuyentes.
- Completa los asistentes de cálculo que correspondan (reliquidación del Impuesto Único, gastos en educación, intereses hipotecarios, ganancias de capital). Sin completarlos, la propuesta queda parcial y no se genera la definitiva.
- Corrige o agrega lo que falte, revisa el resultado y envía la declaración.
- Sigue el estado en Servicios online > Declaración de renta > Consulta y seguimiento. Si detectas un error después de enviar, usa Corregir o rectificar declaración.
Sanciones por declarar o pagar tarde
Presentar la declaración anual fuera de plazo se sanciona según si hay impuesto que pagar. Si la declaración es la base inmediata de un impuesto, la multa es de 10% de los impuestos que resulten, con un 2% adicional por cada mes o fracción desde el sexto mes, hasta un tope de 30% (Código Tributario, art. 97 N°2). Si no implica pago inmediato porque el impuesto está cubierto, la multa va de 1 UTM a 1 UTA. Una declaración incompleta o errónea se multa con 5% a 20% de la diferencia de impuesto, salvo que el contribuyente pruebe debida diligencia (N°3). Una declaración maliciosamente falsa, o el uso de documentos ya utilizados, se sanciona con 100% a 300% del tributo defraudado y presidio menor en su grado máximo (N°4).