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Guía · Perú · Publicado el 2026-10-11

El IGV en Perú: tasa, registro y declaración

El IGV en Perú: la tasa general del 18%, quién debe registrarse, qué debe mostrar una factura con IGV y cuándo se presentan y pagan las declaraciones.

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La tasa

La tasa general en Perú es 18%. Algunos bienes y servicios tienen tasas reducidas o tasa cero y otros están exentos. La diferencia importa: las ventas a tasa cero permiten recuperar el impuesto de tus compras; las exentas, no.

15,5 % de IGV más 2,5 % de impuesto de promoción municipal. La Ley N.° 32387 sube el IPM medio punto al año hasta 4 % en 2029 y baja el IGV en la misma medida, de modo que el total se mantiene en 18 %.

Quién debe registrarse

No hay umbral de registro. Quien está en el RER, en el Régimen MYPE Tributario o en el Régimen General paga IGV desde su primera venta. El régimen para el negocio pequeño es el NRUS: persona natural con ingresos o compras de hasta S/ 8,000 al mes y S/ 96,000 al año, y activos fijos de hasta S/ 70,000, que paga una cuota mensual única de S/ 20 (categoría 1, hasta S/ 5,000) o S/ 50 (categoría 2, hasta S/ 8,000), no lleva libros contables, no declara IGV y no presenta declaración anual. El NRUS solo emite boletas de venta: no puede emitir facturas. El RER admite hasta S/ 525,000 de ingresos o compras al año, 10 trabajadores por turno y S/ 126,000 en activos fijos, y paga 1,5 % de los ingresos netos mensuales. El Régimen MYPE Tributario admite hasta 1700 UIT, que con la UIT 2026 de S/ 5,500 son S/ 9,350,000. El Régimen General no tiene límite. El RER, el RMT y el Régimen General emiten todo tipo de comprobante, factura incluida.

Declarar y pagar

Registro y declaración ante SUNAT.

El IGV se declara y se paga cada mes con el Formulario Virtual 621 IGV–Renta mensual, en SOL o con Declara Fácil. La misma declaración liquida el pago a cuenta del impuesto a la renta. El vencimiento cae el mes siguiente y depende del último dígito del RUC. Para el periodo enero 2026: dígito 0 el 16 de febrero, 1 el 17, 2 y 3 el 18, 4 y 5 el 19, 6 y 7 el 20, 8 y 9 el 23, y los Buenos Contribuyentes el 24. El resto del año sigue el mismo patrón, entre el 16 y el 24 del mes siguiente. Dos cosas propias del Perú que descuadran la caja. Primera, las detracciones (SPOT): si factura un servicio del Anexo 3 por más de S/ 700, su cliente le descuenta entre 4 % y 12 % del total y lo deposita en una cuenta a nombre de usted en el Banco de la Nación, y ese dinero solo sirve para pagar tributos, multas y pagos a cuenta ante la SUNAT. La mayoría de los servicios profesionales —jurídicos, contables, publicidad, consultoría de gestión, arquitectura e ingeniería, limpieza de edificios— van al 12 %; el arrendamiento de bienes al 10 %; los contratos de construcción al 4 %. Segunda, el IGV Justo (Ley 30524): la micro y pequeña empresa puede postergar hasta tres meses el pago del IGV, no la declaración.

Sanciones por hacerlo mal

No presentar la declaración dentro del plazo cuesta 1 UIT —S/ 5,500 en 2026— en el Régimen General y en el Régimen MYPE Tributario, 50 % de la UIT (S/ 2,750) en el RER, y 0,6 % de los ingresos, o cierre del local, en el NRUS. Declarar cifras o datos falsos cuesta 50 % del tributo por pagar omitido. La multa se reduce hasta en 90 % si usted mismo subsana, presenta la declaración y paga la multa antes de cualquier notificación o requerimiento de la SUNAT. Sobre la deuda impaga corre la tasa de interés moratorio (TIM) de 0,9 % mensual en moneda nacional.

Fuentes

Cómo se elaboró esta guía

Redactada a partir de la documentación publicada por la autoridad fiscal y revisada el 2026-10-11. Todo es indicativo y no constituye una resolución sobre tu caso; las reglas cambian. Confirma con SUNAT aquello en lo que te apoyes y avísanos si algo está desactualizado para corregirlo.

Esta guía explica las reglas en términos generales y no es asesoramiento fiscal para tu situación. Confirma tu posición con un asesor cualificado o con SUNAT.