Generador de recibos de nómina gratis (Perú)
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Lo que exige la ley laboral en el recibo de nómina
La boleta de pago se regula en el D.S. N.° 001-98-TR. El pago de la remuneración se acredita con la boleta firmada por el trabajador, o con la constancia de depósito cuando el pago es por banco (art. 18).
Debe traer los datos de la planilla: del empleador, razón social y RUC; del trabajador, nombre completo, sexo, fecha de nacimiento, domicilio, nacionalidad, documento de identidad, fecha de ingreso, cargo, código de afiliación a los sistemas previsionales y fecha de cese (arts. 13 y 14). Además, por separado, los días y horas trabajados, el sobretiempo, las vacaciones, las remuneraciones, las deducciones (tributos, aportes previsionales, cuotas sindicales, descuentos autorizados o judiciales), los pagos no remunerativos y los aportes a cargo del empleador.
Se entrega a más tardar el tercer día hábil siguiente a la fecha de pago (art. 19). Previo acuerdo con el trabajador y si el pago se deposita en cuenta, puede entregarse por medios electrónicos, con constancia de emisión y acceso razonable, y entonces no se exige firma de recepción. El empleador conserva el duplicado hasta cinco años después del pago (arts. 21 y 22) y la firma del trabajador no implica renuncia a cobrar lo que falte (art. 20).
Las cotizaciones sociales de cada nómina
La remuneración mínima vital es S/ 1,230 desde el 1 de octubre de 2026 (D.S. N.° 015-2026-TR); el decreto prevé un segundo tramo hasta S/ 1,300 mediante otro decreto en el primer semestre de 2027.
EsSalud: el empleador aporta 9 % de la remuneración del trabajador en actividad, por su cuenta y sin descontarlo al trabajador. La remuneración mínima asegurable mensual no puede ser inferior a la remuneración mínima vital. Los pensionistas aportan 4 % de su pensión.
ONP: el trabajador afiliado al Sistema Nacional de Pensiones aporta 13 % de la remuneración devengada; el empleador se lo retiene y es quien declara y paga lo retenido.
Ambos aportes se declaran y pagan cada mes en el PDT Planilla Electrónica PLAME (Formulario Virtual N.° 0601). La declaración puede presentarse desde el primer día hábil del mes siguiente y vence según el último dígito del RUC, de acuerdo con el cronograma de la SUNAT.