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Calculadora de margen y markup (Perú)

Fija el precio de un trabajo a partir de tu coste, compara el markup y el margen, y obtén el IGV que va en la factura. Todo se calcula en tu dispositivo.

  • S/ PEN
  • IGV 18%
  • RUC
  • A4
  • Español
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Cobrar

S/ 1,400.00

sin IGV

Coste
S/ 1,000.00
Beneficio
S/ 400.00
IGV al 18%
S/ 252.00
Total en la factura
S/ 1,652.00

Es un markup del 40% y un margen del 28,57%.

Convertirlo en una cotización

Las reglas de precios que afectan a tu margen

En el Perú, lo que la ley regula es cómo se muestra y se cobra el precio. Al calcular su margen, el precio de lista que fije es el que tendrá que respetar.

Los establecimientos comerciales deben consignar el precio de cada producto de forma fácilmente perceptible en el lugar donde lo exhiben y tener una lista de precios de fácil acceso; si venden muchos artículos, pueden complementarla con terminales de cómputo (Ley N.° 29571, art. 5.1). Las farmacias ponen a disposición el listado de precios de medicamentos, ordenado alfabéticamente por su Denominación Común Internacional (art. 5.2).

Nadie puede cobrar sumas adicionales al precio fijado, salvo servicios distintos, como transporte o instalación, informados antes y aceptados expresamente por el consumidor; la prueba corre por cuenta del proveedor (art. 4.2). Si el precio cambia según el medio de pago, por ejemplo tarjeta de crédito, debe avisarse con carteles visibles en el local; si no, se respeta el precio fijado (art. 7.1). En ofertas y descuentos, el cliente puede usar cualquier medio de pago salvo que se le hayan indicado antes las restricciones (art. 7.2).

Un precio publicitado en dólares u otra moneda extranjera debe figurar también en soles, con caracteres iguales y el tipo de cambio aceptado, y el cliente elige en qué moneda paga (art. 6). Redondear precios en perjuicio del cliente está prohibido, salvo que lo acepte al pagar (art. 44).

Solo en estado de emergencia, y para bienes declarados oficialmente esenciales, la ley prohíbe el acaparamiento y la especulación, es decir, vender a un precio superior al habitual sin justificación económica (art. 97-A).