Qué debe mostrar toda factura
- La factura solo se emite a favor de quien tiene RUC, y ese número va en el documento. Al consumidor final se le emite boleta de venta. Si el importe total de la boleta pasa de S/ 700, hay que consignar el nombre y apellidos del comprador y el tipo y número de su documento de identidad.
- La forma de pago es obligatoria y solo hay dos: «Contado» o «Crédito». Si es al crédito, la factura debe llevar además el monto neto pendiente de pago y la fecha de vencimiento de cada cuota con su importe.
- Si la operación está sujeta a detracción, la factura debe llevar la frase «Operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central» y no puede incluir ninguna operación que no esté sujeta al sistema.
- En la factura electrónica emitida desde los sistemas del contribuyente, la serie es alfanumérica, empieza con la letra F y la numeración es correlativa desde 1.
Numeración, conservación y corrección de facturas
Las notas de crédito se emiten por anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros, solo al mismo adquirente y deben contener los mismos requisitos del comprobante que modifican (Reglamento de Comprobantes de Pago, R.S. 007-99/SUNAT, art. 10, numeral 1). Los descuentos o bonificaciones a consumidores finales deben constar en el mismo comprobante.
Los requisitos de la factura de exportación van en castellano, y el documento puede añadir la traducción a otro idioma dentro del mismo documento (art. 8, numeral 1.15).
Los libros y registros se llevan en castellano y en moneda nacional, salvo la excepción para quienes reciben o hacen inversión extranjera directa en moneda extranjera. Los libros, registros y documentos que sustentan las operaciones se conservan cinco años o el plazo de prescripción del tributo, el que sea mayor (TUO del Código Tributario, art. 87, numerales 4 y 7). La SUNAT puede determinar deuda y sancionar a los 4 años, y a los 6 años si no se presentó la declaración (art. 43).
No emitir ni otorgar comprobantes, o emitir documentos que no cumplen las condiciones para ser comprobante electrónico, es infracción del art. 174, numeral 1, sancionada con cierre en la Tabla I. Emitir un documento que no reúne los requisitos del comprobante (numeral 2) se sanciona con 50 % de la UIT o cierre.
Facturación electrónica en Perú
Obligatoria, y desde 2026 sin período de gracia. La factura y la boleta se emiten en el Sistema de Emisión Electrónica (SEE), que tiene cuatro puertas: SEE-SOL, gratuito desde el portal de la SUNAT; SEE-Facturador SUNAT; SEE-Del contribuyente, con su propio software; y SEE-OSE, a través de un operador de servicios electrónicos privado. El plazo de envío es lo que más se equivoca: desde el 5 de enero de 2023, la factura electrónica y sus notas deben llegar a la SUNAT o al OSE el mismo día de emisión, o como máximo dentro de los tres días calendario contados desde el día siguiente a esa fecha. Vencido el plazo, lo no enviado no tiene la calidad de factura electrónica, aunque el cliente ya la tenga en la mano. La SUNAT responde con una Constancia de Recepción (CDR) en uno de tres estados: Aceptada, que da validez tributaria plena; Aceptada con observación, que también vale pero marca datos reparables en una auditoría; y Rechazada, que no vale y obliga a emitir un comprobante nuevo. Cambio del 1 de junio de 2026: quien se inscribe en el RUC optando por el Régimen MYPE Tributario, el RER o el Régimen General es emisor electrónico desde el mismo día de la inscripción, y queda obligado al SIRE desde que nace la obligación de llevar los registros. Se acabaron los tres meses de adaptación. Los contribuyentes del NRUS siguen sin estar obligados a emitir electrónicamente, aunque pueden hacerlo si quieren.