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Guía · Perú · Publicado el 2026-10-11

Cómo hacer la declaración anual de impuestos en Perú

La declaración anual en Perú: quién debe presentarla, el ejercicio fiscal y el plazo, qué documentos necesitas y qué pasa si te retrasas.

  • S/ PEN
  • IGV 18%
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Quién debe declarar

Presentan Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta quienes obtuvieron rentas o pérdidas de tercera categoría estando en el Régimen General o en el Régimen MYPE Tributario. También quienes pagaron más del 15 % de sus obligaciones sin usar dinero en efectivo ni medios de pago y quedaron afectos al ITF. No presentan declaración anual el NRUS ni el RER, salvo que durante el año se hayan acogido al RMT o al Régimen General, en cuyo caso declaran desde ese momento hasta el 31 de diciembre. Tampoco presentan los no domiciliados con renta de fuente peruana.

Ejercicio fiscal y plazo

El ejercicio gravable es el año calendario y el vencimiento depende del último dígito del RUC. Hay dos cronogramas. El general, para empresas fuera del alcance de la Ley N.° 31940: por el ejercicio 2025 corrió del 26 de marzo al 10 de abril de 2026, con el 13 de abril para Buenos Contribuyentes. El de la Ley N.° 31940, para personas naturales y MYPE con ingresos netos del año anterior de hasta 1700 UIT: por el ejercicio 2025 corrió del 27 de mayo al 10 de junio de 2026. La SUNAT aprueba el cronograma de cada ejercicio por resolución de superintendencia a fines de diciembre.

Declarar paso a paso

  1. Cierre el ejercicio al 31 de diciembre y cuadre sus libros electrónicos y el SIRE contra lo que declaró mes a mes en el Formulario 621.
  2. Entre a SOL con su Clave SOL y abra el Formulario Virtual N.° 710 – Renta Anual – Tercera Categoría. Hay dos versiones y solo una le corresponde.
  3. Use el 710 Simplificado si está en el Régimen General o en el Régimen MYPE Tributario y no cae en ninguno de los supuestos del Completo.
  4. Use el 710 Completo si sus ingresos netos superan 1700 UIT, si goza de algún beneficio tributario o de estabilidad jurídica o tributaria, si está obligado al Balance de Comprobación o a los reportes de precios de transferencia, si tuvo operaciones gravadas con el ITF, o si intervino como adquirente en una reorganización de sociedades.
  5. Aplique como crédito los pagos a cuenta mensuales y pague el saldo. La tasa es 29,5 % en el Régimen General; en el Régimen MYPE Tributario, 10 % sobre la utilidad hasta 15 UIT (S/ 82,500) y 29,5 % sobre el exceso.

Sanciones por declarar o pagar tarde

No presentar a tiempo la declaración anual con la determinación de la deuda es la infracción del art. 176, numeral 1, del TUO del Código Tributario, sancionada en la Tabla I con 1 UIT. Si queda deuda, el tributo impago genera interés moratorio diario desde el día siguiente al vencimiento hasta el día de pago inclusive: la tasa (TIM) la fija la SUNAT y no puede exceder en más de 10 % la tasa activa promedio mensual en moneda nacional que publica la SBS (art. 33). Las multas impagas también se actualizan con el interés del art. 1244 del Código Civil desde que la Administración exige su pago (art. 181, vigente desde el 1 de enero de 2024). Quien nunca presentó la declaración queda expuesto seis años, no cuatro, a la determinación y a las sanciones (art. 43).

Fuentes

Cómo se elaboró esta guía

Redactada a partir de la documentación publicada por la autoridad fiscal y revisada el 2026-10-11. Todo es indicativo y no constituye una resolución sobre tu caso; las reglas cambian. Confirma con SUNAT aquello en lo que te apoyes y avísanos si algo está desactualizado para corregirlo.

Esta guía explica las reglas en términos generales y no es asesoramiento fiscal para tu situación. Confirma tu posición con un asesor cualificado o con SUNAT.