Inicio

Guía · Argentina · Publicado el 2026-10-11

El IVA en Argentina: tasa, registro y declaración

El IVA en Argentina: la tasa general del 21%, quién debe registrarse, qué debe mostrar una factura con IVA y cuándo se presentan y pagan las declaraciones.

  • $ ARS
  • IVA 21%
  • CUIT
  • A4
  • Español

La tasa

La tasa general en Argentina es 21%. Algunos bienes y servicios tienen tasas reducidas o tasa cero y otros están exentos. La diferencia importa: las ventas a tasa cero permiten recuperar el impuesto de tus compras; las exentas, no.

Quién debe registrarse

No hay umbral de facturación para el IVA: el trabajador autónomo se da de alta como mínimo en ganancias y en IVA, y liquida al 21 % desde la primera operación (27 % y 10,5 % en los casos del artículo 28 de la ley). La única alternativa es el monotributo, que sí tiene techo: desde el 1 de agosto de 2026 va de $12.009.410,45 de ingresos brutos anuales en la categoría A hasta $126.610.838,75 en la K, con un precio unitario máximo de venta de $716.840,77. El monotributista no cobra IVA ni presenta declaración de IVA: paga una cuota mensual que ya lo incluye.

Declarar y pagar

Registro y declaración ante ARCA (ex AFIP).

Declaración jurada mensual F. 2051 por el servicio con clave fiscal "Portal IVA", con el procedimiento "IVA Simple", obligatorio desde el período noviembre 2025. Vence en el mes siguiente según el último dígito de la CUIT: 0-1 el 18, 2-3 el 19, 4-5 el 20, 6-7 el 21, 8-9 el 22; si el día cae sábado, domingo o feriado, pasa al primer día hábil siguiente. El monotributo no se declara: se paga hasta el día 20 de cada mes, y se recategoriza en febrero y en agosto, hasta el día 5.

Sanciones por hacerlo mal

Presentar la declaración jurada fuera de plazo tiene multa automática de $220.000, o $440.000 si es una sociedad (artículo 38 de la ley 11.683, importes elevados por la ley 27.799 en enero de 2026). El pago tardío devenga intereses resarcitorios desde el vencimiento, sin necesidad de intimación (artículo 37). Omitir el impuesto por no presentar la declaración o por presentarla inexacta se sanciona con una multa del 100 % del gravamen dejado de pagar (artículo 45).

Fuentes

Cómo se elaboró esta guía

Redactada a partir de la documentación publicada por la autoridad fiscal y revisada el 2026-10-11. Todo es indicativo y no constituye una resolución sobre tu caso; las reglas cambian. Confirma con ARCA (ex AFIP) aquello en lo que te apoyes y avísanos si algo está desactualizado para corregirlo.

Esta guía explica las reglas en términos generales y no es asesoramiento fiscal para tu situación. Confirma tu posición con un asesor cualificado o con ARCA (ex AFIP).