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Generador de recibos de nómina gratis (Argentina)

Crea un recibo de nómina en ARS: las percepciones a un lado, las deducciones al otro, y el neto que recibe tu empleado. El PDF se genera en tu dispositivo.

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Notas

Lo que exige la ley laboral en el recibo de nómina

El artículo 138 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) exige que todo pago de salario se instrumente con un recibo firmado por el trabajador. Según el artículo 139, en la redacción de la Ley 27.802 (B.O. 6/3/2026), el empleador confecciona el recibo y entrega al trabajador una copia fiel, en papel o por un sistema que permita su firma digital o electrónica.

El artículo 140 fija el contenido mínimo: nombre o razón social, domicilio y CUIT del empleador; nombre, apellido, calificación profesional y CUIL del trabajador; remuneración total con su forma de determinación; remuneración básica devengada y tiempo que corresponde, con jornadas u horas cuando se paga por jornal o por hora; deducciones por aportes jubilatorios, embargos y otros descuentos legales; importe neto en números y en letras; fecha de ingreso o antigüedad reconocida y tarea o categoría. La ley 27.802 agregó el detalle de las contribuciones que paga el empleador por cada trabajador.

El artículo 128 fija el plazo de pago, una vez vencido el período: cuatro días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y tres para la semanal.

Las cotizaciones sociales de cada nómina

A cargo del trabajador en relación de dependencia: 11% de jubilación (artículo 11 de la ley 24.241), 3% para el INSSJP o PAMI (artículo 8 de la ley 19.032) y 3% para la obra social, más 1,5% por cada beneficiario a cargo del afiliado titular (artículo 16 de la ley 23.660). Los aportes ingresan por la declaración de cargas sociales (SUSS).

A cargo del empleador: según ARCA, la contribución a los subsistemas de seguridad social es 20,40% para empleadores de servicios o comercio cuyas ventas superan los límites de MiPyME, y 18% para el resto, que debe tener vigente el certificado MiPyME. A eso se suma el 6% con destino a la obra social (artículo 16 de la ley 23.660). ARCA permite detraer de la base $7.003,68 por trabajador, y $17.509,20 en textil, calzado, salud y otros sectores listados. Los empleadores de hasta 25 empleados detraen además $10.000 por mes.

Los menores de 18 años quedan fuera del SIPA y del INSSJP, pero sí llevan aportes y contribuciones de obra social, Fondo Nacional de Empleo, asignaciones familiares y riesgos del trabajo.

El RIFL (Ley 27.802, reglamentado por la RG 5844/2026) reduce las contribuciones por trabajadores incorporados entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027: 2% para SIPA, Fondo Nacional de Empleo y asignaciones familiares, y 3% para el INSSJP, hasta 48 meses desde el alta.