Calculadora de margen y markup (Argentina)
Fija el precio de un trabajo a partir de tu coste, compara el markup y el margen, y obtén el IVA que va en la factura. Todo se calcula en tu dispositivo.
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Es un markup del 40% y un margen del 28,57%.
Las reglas de precios que afectan a tu margen
Argentina no tiene hoy un régimen nacional de precios máximos ni de márgenes regulados para la venta general. El Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 (B.O. 21/12/2023) derogó la Ley 20.680 de Abastecimiento (artículo 9), la Ley 27.545 de Góndolas (artículo 7) y la Ley 26.992 del Observatorio de Precios (artículo 5). El markup lo fija entonces cada comercio, con las obligaciones de exhibición que siguen.
La Resolución 4/2025 de la Secretaría de Industria y Comercio (B.O. 17/1/2025) rige para quien ofrece bienes o servicios a consumidores finales y reemplazó a las resoluciones 7/2002 y 55/2002. El precio exhibido debe estar en pesos, y puede mostrarse además en dólares u otra moneda. Tiene que ser el importe total y final que paga el consumidor, con IVA y demás impuestos incluidos, y el precio de góndola debe coincidir con el que se cobra en caja (artículo 2).
Desde el 1 de abril de 2025, el comercio debe informar también el importe neto, sin IVA ni otros impuestos nacionales indirectos, en letra menor que la del precio final y con la leyenda "PRECIO SIN IMPUESTOS NACIONALES". Vale para las vidrieras, las góndolas y la publicidad en cualquier medio. Los comercios que venden al peso con balanzas que imprimen ticket o etiqueta están exentos de esta leyenda.
Además, hay que indicar en letra menor el precio por unidad de medida (kilo, litro, metro, metro cuadrado o metro cúbico), o por 10 gramos o mililitros cuando el contenido no supera 50 gramos o mililitros. No se exige si coincide con el precio de venta. Si el precio se ofrece en cuotas, debe figurar el precio de contado, la cantidad y el monto de cada cuota y el costo financiero total efectivo anual.
El precio debe verse de forma clara, visible, horizontal y legible sobre cada artículo o grupo de la misma mercadería, y las listas, en papel o en pantalla, deben estar a la vista en los lugares de acceso, venta o atención (artículo 3). La autoridad de aplicación es la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, y las sanciones siguen el Decreto 274/2019 y la Ley 24.240 (artículo 5); la omisión de la leyenda sin impuestos se sanciona según la Ley 11.683. Una oferta pública de precio obliga mientras dure y debe indicar la fecha de inicio y de fin (artículo 7 de la Ley 24.240).