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Generador de recibos de nómina gratis (México)

Crea un recibo de nómina en MXN: las percepciones a un lado, las deducciones al otro, y el neto que recibe tu empleado. El PDF se genera en tu dispositivo.

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Notas

Lo que exige la ley laboral en el recibo de nómina

El recibo de pago se regula en el artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo. El trabajador debe tener acceso a la información detallada de los conceptos y deducciones de su pago. Los recibos se entregan en forma impresa o por cualquier otro medio, pero el patrón debe entregarlos impresos si el trabajador lo pide.

Los recibos impresos requieren la firma autógrafa del trabajador para ser válidos. Un recibo en CFDI de nómina puede sustituir al impreso, y su contenido hace prueba si se verifica en el portal del SAT.

Los plazos de pago no pueden exceder una semana para trabajo material ni quince días para los demás trabajadores (artículo 88). A solicitud, el patrón expide cada quince días una constancia escrita de los días trabajados y el salario percibido (artículo 132, fracción VII), y conserva los recibos o listas de raya el último año y un año después de terminada la relación (artículo 804).

Las cotizaciones sociales de cada nómina

Las cuotas obrero-patronales se calculan sobre el salario base de cotización, con tope de 25 veces el salario mínimo de referencia (artículo 28 de la Ley del Seguro Social). Enfermedades y maternidad en especie: cuota fija patronal de 13.9 % de un salario mínimo de referencia por trabajador, más 6 % patronal y 2 % del trabajador sobre el excedente de tres veces ese salario (artículo 106). En dinero: 1 % del salario, de lo cual el patrón paga 70 % y el trabajador 25 % (artículo 107).

Invalidez y vida: 1.75 % el patrón y 0.625 % el trabajador (artículo 147). Gastos médicos de pensionados: 1.05 % el patrón y 0.375 % el trabajador (artículo 25). Retiro: 2 % a cargo del patrón. Cesantía en edad avanzada y vejez: 1.125 % del trabajador y una cuota patronal escalonada de 3.150 % a 11.875 % según el nivel salarial en UMA, que se aplica de forma gradual desde el 1 de enero de 2023 (artículo 168 y segundo transitorio del decreto del DOF del 16 de diciembre de 2020).

El patrón determina las cuotas y las paga al IMSS a más tardar el día 17 del mes siguiente (artículo 39).